Con fecha 29 de diciembre de 1999 fue publicado el
Decreto Supremo 186-99-EF, cuyo artículo 1 dispuso
la aplicación de las Normas de Valoración aprobadas
por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Acuerdo
del Valor de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), a partir del 1 de enero del 2000 para el 50'1<,
de las partidas arancelarias (las cuales fueron determinadas
mediante la Resolución 256-99-EF/15), y a
partir del 1 de abri 1 del mismo año, para las restantes
partidas del Sistema Armonizado contenidas en el
Arancel de Aduanas.
La valoración aduanera es el proceso mediante el cual
se calcula o estima el valor en aduana de las mercancías
importadas, ya sea por parte del importador o por
la autoridad aduanera del país de importación. El
valor en aduana, así determinado, constituye la base
imponible para el cálculo de los derechos arancelarios
y otros tributos que gravan la importación -en el
caso de nuestro país, el Impuesto General a las Ventas
y/o el Impuesto Selectivo al Consumo-.
El Acuerdo del Valor de la Organización Mundial del
Comercio tiene por objetivo asegurar la aplicación de
un método uniforme de valoración aduanera a nivel
internacional, a fin de lograr uniformidad, certeza y
equidad en el proceso de valuación de las mercancías
para efectos aduaneros.
Como introducción a los métodos de valoración que
serán explicados más adelante en detalle, debemos
señalar que la valoración aduanera al amparo de las
normas de la OMC se basa en el valor de transacció.
La valoración aduanera es el proceso mediante el
cual se calcula en aduana, el valor de las mercancías
importadas, ya sea por parte del importador o por la
autoridad aduanera del país de importación.
Este tipo de valoración constituye la base imponible
para el cálculo de los derechos arancelarios y otros
tributos que gravan la importación, por lo cual es
necesario asegurar un método uniforme de valoración
aduanera, con el fin de que dicho proceso sea lo
más certero y equitativo posible.
En el presente artículo, la autora desarrolla de manera
detallada, los métodos utilizados para la valuación
aduanera sobre la base de los criterios establecidos
en el Acuerdo del Valor de la Organización
Mundial del Comercio, estableciendo cuál es el
método más adecuado, en función a los datos con los
que se cuentan - y las diversas situaciones que se
presentan- para efectuar dicho cálculo.
De acuerdo a este método, el valor en aduana de una
mercadería importada se determinará tomando como
referencia aquel que corresponde a otra mercancía
idéntica vendida para su exportación al mismo país
importador (en nuestro caso, al territorio aduanero
peruano), exportadas en el mismo momento o uno
,1proximado a la exportación de la mercancía que se
Vd lora.
Se entiende por mercancía idéntica a la que es igual
en todo, incluidas sus características físicas, calidad y
prestigio comercial. Se consideran irrelevantes las
diferencias en el aspecto.
Al aplicar este método, se debe tornar como referencia:
mercancías idénticas vendidas al mismo nivel
comercial y sustancialmente en las mismas cantidades
que las mercancías objeto de valoración. Cuando
no exista tal venta, se u ti 1 izará el valor de transacci(>n
de mercancías idénticas vendidas a un nivel
comercial diferente y/o en cantidades distintas, ajustado
para tener en cuenta las diferencias atribuibles
di nivel comercial o a la cantidad, siempre que estos
ajustes puedan hacerse sobre la base de datos comprobados.
Si al aplicar este método se obtiene más de un valor de
transacción de mercancías idénticas, para determinar
el valor en aduana de las mercancías importadas se
utilizará el valor de transacción más bajo.
Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías
Similares
Sí no existe una mercancía idéntica, la comparación
prevista en el segundo método se realizará tomando
como referencia una mercancía similar. De acuerdo a
lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC, se
consideran mercancías similares a aquéllas que aún
no siendo iguales en todo, tienen características y
composición semejante, lo que les permite cumplir
las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
Los elementos que deben ser tomados en
consideración son: la calidad, prestigio y marca de las
THEMIS 41
208
mercancías si mi lares respecto a las que son materia de
valoración.
Cuarto Método: Valor Deducido
En el supuesto que no fuera factible aplicar el segundo
o el tercer método, el agente de aduanas tendría
que aceptar como valor provisional aquél declarado
por el importador y este último tendría que otorgar
una carta fianza por la diferencia entre los derechos
arancelarios y tributos a la importación pagados al
momento del levante, y aquéllos que serían cobrados
en caso de que se comprobara que el valor en
aduana es efectivamente mayor. Por ello, dentro del
período de prescripción, Aduanas procederá a determinar
el valor en aduana de las mercaderías importadas
sobre la base de otros métodos. Uno de éstos,
el cuarto método, parte del precio unitario al que se
venden la mayor cantidad total de las mercancías
importadas (u otras idénticas o similares en el mismo
momento) a personas no vinculadas en el país de
importación.
La factura comercial interna emitida por el importador
al revender la mercancía importada es el principal
instrumento para establecer el precio unitario de la
misma, entendido éste como el precio al que se vende
el mayor número de unidades a personas no vinculadas.
Para que una venta interna de la mercancía importada
pueda ser tomada como referencia para determinar el
valor en aduana, dicha transacción debe reunir los
requisitos siguientes:
- Que las mercancías hayan sido revendidas en el
mismo estado en que han sido importadas.
- Que las mercancías objeto de valoración o las
mercancías idénticas o similares hayan sido vendidas
en el momento de la importación de las
mercancías objeto de valoración o en uno próximo.
Se pueden uti 1 izar ventas que se efectúen
dentro de los 90 (noventa) días, contados desde la
fecha de numeración de la Declaración de las
mercancías objeto de valoración.
- Que el comprador en el país de importación no
haya suministrado, directa o indirectamente, los
elementos señalados en el numeral 1, literal b),
del artículo 8 del Acuerdo del Valor de la OMC.
- Que el comprador no esté vinculado al importador
del que compra al primer nivel comercial después
de la importación.
OPINIÓN: Es muy importante saber todas las reglas que demanda aduanas para así poder hacer un correcto negocio y todo sea legal.
Comentarios
Publicar un comentario