la valoración aduanera

Con fecha 29 de diciembre de 1999 fue publicado el Decreto Supremo 186-99-EF, cuyo artículo 1 dispuso la aplicación de las Normas de Valoración aprobadas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Acuerdo del Valor de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a partir del 1 de enero del 2000 para el 50'1<, de las partidas arancelarias (las cuales fueron determinadas mediante la Resolución 256-99-EF/15), y a partir del 1 de abri 1 del mismo año, para las restantes partidas del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas. La valoración aduanera es el proceso mediante el cual se calcula o estima el valor en aduana de las mercancías importadas, ya sea por parte del importador o por la autoridad aduanera del país de importación. El valor en aduana, así determinado, constituye la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios y otros tributos que gravan la importación -en el caso de nuestro país, el Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto Selectivo al Consumo-. El Acuerdo del Valor de la Organización Mundial del Comercio tiene por objetivo asegurar la aplicación de un método uniforme de valoración aduanera a nivel internacional, a fin de lograr uniformidad, certeza y equidad en el proceso de valuación de las mercancías para efectos aduaneros. Como introducción a los métodos de valoración que serán explicados más adelante en detalle, debemos señalar que la valoración aduanera al amparo de las normas de la OMC se basa en el valor de transacció.
La valoración aduanera es el proceso mediante el cual se calcula en aduana, el valor de las mercancías importadas, ya sea por parte del importador o por la autoridad aduanera del país de importación. Este tipo de valoración constituye la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios y otros tributos que gravan la importación, por lo cual es necesario asegurar un método uniforme de valoración aduanera, con el fin de que dicho proceso sea lo más certero y equitativo posible. En el presente artículo, la autora desarrolla de manera detallada, los métodos utilizados para la valuación aduanera sobre la base de los criterios establecidos en el Acuerdo del Valor de la Organización Mundial del Comercio, estableciendo cuál es el método más adecuado, en función a los datos con los que se cuentan - y las diversas situaciones que se presentan- para efectuar dicho cálculo.
De acuerdo a este método, el valor en aduana de una mercadería importada se determinará tomando como referencia aquel que corresponde a otra mercancía idéntica vendida para su exportación al mismo país importador (en nuestro caso, al territorio aduanero peruano), exportadas en el mismo momento o uno ,1proximado a la exportación de la mercancía que se Vd lora. Se entiende por mercancía idéntica a la que es igual en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial. Se consideran irrelevantes las diferencias en el aspecto. Al aplicar este método, se debe tornar como referencia: mercancías idénticas vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de valoración. Cuando no exista tal venta, se u ti 1 izará el valor de transacci(>n de mercancías idénticas vendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades distintas, ajustado para tener en cuenta las diferencias atribuibles di nivel comercial o a la cantidad, siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la base de datos comprobados. Si al aplicar este método se obtiene más de un valor de transacción de mercancías idénticas, para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas se utilizará el valor de transacción más bajo. Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares Sí no existe una mercancía idéntica, la comparación prevista en el segundo método se realizará tomando como referencia una mercancía similar. De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC, se consideran mercancías similares a aquéllas que aún no siendo iguales en todo, tienen características y composición semejante, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Los elementos que deben ser tomados en consideración son: la calidad, prestigio y marca de las THEMIS 41 208 mercancías si mi lares respecto a las que son materia de valoración. Cuarto Método: Valor Deducido En el supuesto que no fuera factible aplicar el segundo o el tercer método, el agente de aduanas tendría que aceptar como valor provisional aquél declarado por el importador y este último tendría que otorgar una carta fianza por la diferencia entre los derechos arancelarios y tributos a la importación pagados al momento del levante, y aquéllos que serían cobrados en caso de que se comprobara que el valor en aduana es efectivamente mayor. Por ello, dentro del período de prescripción, Aduanas procederá a determinar el valor en aduana de las mercaderías importadas sobre la base de otros métodos. Uno de éstos, el cuarto método, parte del precio unitario al que se venden la mayor cantidad total de las mercancías importadas (u otras idénticas o similares en el mismo momento) a personas no vinculadas en el país de importación. La factura comercial interna emitida por el importador al revender la mercancía importada es el principal instrumento para establecer el precio unitario de la misma, entendido éste como el precio al que se vende el mayor número de unidades a personas no vinculadas. Para que una venta interna de la mercancía importada pueda ser tomada como referencia para determinar el valor en aduana, dicha transacción debe reunir los requisitos siguientes: - Que las mercancías hayan sido revendidas en el mismo estado en que han sido importadas. - Que las mercancías objeto de valoración o las mercancías idénticas o similares hayan sido vendidas en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en uno próximo. Se pueden uti 1 izar ventas que se efectúen dentro de los 90 (noventa) días, contados desde la fecha de numeración de la Declaración de las mercancías objeto de valoración. - Que el comprador en el país de importación no haya suministrado, directa o indirectamente, los elementos señalados en el numeral 1, literal b), del artículo 8 del Acuerdo del Valor de la OMC. - Que el comprador no esté vinculado al importador del que compra al primer nivel comercial después de la importación.





OPINIÓN: Es muy importante saber todas las reglas que demanda aduanas para así poder hacer un correcto negocio y todo sea legal. 



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